Productos Plásticos Prohibidos
A partir del 7 de julio de 2024, Colombia implementará la Ley 2232 de 2022, prohibiendo el uso de siete productos plásticos de un solo uso. Esta medida busca proteger nuestro medio ambiente y fomentar prácticas sostenibles.
- Los establecimientos que produzcan o comercialicen estos productos enfrentarán multas y sanciones severas, incluyendo multas de hasta 50.000 salarios mínimos y la clausura temporal o definitiva del negocio.
Prohibidos desde el 7 de Julio
Prohibición gradual
Multas por incumplimiento
Prohibidos desde el 7 de Julio
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
- Mezcladores y pitillos para bebidas
- Soportes plásticos para las bombas de inflar
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Prohibición gradual
Los productos que deberán dejar de adquirirse gradualmente son:
- Envases y bolsas para líquidos no preenvasados.
- Utensilios desechables: platos, cubiertos, vasos y guantes.
- Artículos de fiesta desechables: confeti, manteles y serpentinas.
- Envases para comidas no preenvasadas.
- Láminas para alimentos de consumo inmediato.
- Mangos y porta hilos dentales desechables.
- Adhesivos y etiquetas para vegetales.
- Envases para frutas y verduras frescas.
Multas por incumplimiento
Según lo establecido por la ley, las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen estos productos plásticos prohibidos se enfrentarán a las siguientes multas o sanciones, según lo defina la autoridad ambiental competente:
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la presente ley.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
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